El otro día una amiga mía me vino con una duda de derecho laboral y, tras una conversación en la que nos estuvimos informando sobre ese tema, ambas nos dimos cuentan de que, en realidad, se suele saber muy poco sobre derecho laboral y… Hay empresas que se aprovechan del desconocimiento de la gente para jugar malas pasadas.
A raíz de esa conversación, he estado hablando con personas maravillosas y he ido bebiendo de su sabiduría para crear este artículo. Por supuesto, yo no he estudiado Derecho ni me considero una experta en la materia, pero he encontrado esta información útil. Si alguna persona encuentra alguna equivocación agradeceré enormemente que me aclaren mi error.
Sin más dilación aquí dejo mis tips.
Ante la duda, mira el convenio
Para las personas trabajadoras el convenio es nuestro Santo Grial. Normalmente en la página dos del contrato suele venir a qué convenio está inscrito, y ese será el marco en el que deberemos movernos.
Los convenios son creados para proteger a las personas que trabajan en una empresa trabajadores e indican las condiciones mínimas. Por ejemplo, pueden indicar el número mínimo de vacaciones o el lapso máximo de tiempo de preaviso que hay que dar. Es decir, un contrato NUNCA puede empeorar las condiciones que se establecen en el convenio.
Por ejemplo, si en tu convenio pone que el preaviso debe ser de 15 días y en tu contrato firmas que el preaviso debe ser de dos meses, el convenio siempre va a prevalecer, ya que 15 días es más faborable para el empleado que dos meses. Da igual lo que hayas firmado.
Cosas a tener en cuenta
- Si presentas la carta de renuncia nunca podrás recibir la prestación por desempleo.
- Si no pasas el periodo de prueba y han pasado al menos tres meses desde que renunciaste a tu anterior empleo, tienes derecho a paro.
- A una empresa le sale gratis que renuncies, pero le cuesta dinero despedirte, ya sea despido objetivo, improcedente o el que sea. Por este motivo muchas compañías intentarán hacerte renunciar de una u otra forma para ahorrarse el dinero.
- Si te despiden o renuncias deben pagarte el mes hasta la fecha acordada y las vacaciones no disfrutadas. Hay webs que te permiten calcular el finiquito.
- Si deciden prescindir de tus servicios, además de tu sueldo hasta la fecha del despido y las vacaciones no disfrutadas, deben pagarte 20 días por año trabajado si es despido objetivo, y 33 días por año trabajado si es despido improcedente. Aquí podéis leer más sobre el tema.
- El número mínimo de vacaciones viene estipulado en tu convenio.
- Asimismo, el tiempo de preaviso también viene en el convenio.
- En los convenios muchas veces vienen los sueldos mínimos según categoría.
- Los periodos de prueba son acordados entre empresario y trabajador, pero no pueden superar lo establecido en el convenio.
- Los periodos de prueba van en ambos sentidos: la persona empleadora podrá despedirte cuando quiera sin dar preaviso, pero tú también puedes renunciar sin dar ninguna clase de aviso.
- Si en tu contrato firmas exclusividad con tu empresa, en tu salario deberás recibir un complemento económico por exclusividad.
- Del mismo modo, si estás firmando la no competencia tras tu marcha de la empresa, este hecho también debe ir con un complemento económico para ser vinculante.
- Los pactos de confidencialidad deben tener un periodo de tiempo establecido.
Precontratos
Los precontratos son una promesa que hace una empresa respecto a contratar a una persona. Si el empresario incumple su promesa y no se firma dicho contrato, la persona que iba a ser contratada podrá ir por la via legal. Sin embargo, esta promesa también va desde el trabajador hacia el empresario, por lo que si un trabajador firma un precontrato y, finalmente, no firma el acuerdo, la empresa también puede denunciar al trabajador
Este último hecho era desconocido para mí y, de hecho, pensaba que el compromiso solamente era de parte de la persona empleadora. No obstante, es posible, aunque muy poco usual, que al no firmar un contrato tras haber firmado el precontrato, la compañía pueda denunciar por daños y perjuicios. Sin embargo, si finalmente firmas siempre serás libre de marcharte cuando estés en periodo de prueba.
Para finalizar quiero volver a remarcar que no soy abogada ni mucho menos, por lo que ante la duda consulta tu convenio, el estatuto de los trabajadores o a tu jurista de confianza.
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